Leyendo este hilo, me ha aclarado mucho el tema. Aquí la duda la tengo, si para el tema de los méritos deportivos tienen en cuenta los puntos de la pasada temporada y para el primer condicionante, como es el de pertenecer a la misma federación, tienen en cuenta este año, cuando ya están inscritos en tercera.Ocalam escribió: 29 Jul 2019, 17:31Osea que según este señor la decisión de la Federación tendría base jurídica, sin embargo recomienda al Zamora apelar, no lo entiendo.hispano escribió: 29 Jul 2019, 17:24 Recomiendo echar un vistazo al hilo de un abogado en derecho deportivo:
https://mobile.twitter.com/Nacho_MtzAba ... 3245554688
Esa es la única duda que me queda.
Me he leído el ya famoso artículo 194 y la circular que regula la compra de la plaza del Reus.
La confusión igual viene en que en la circular no está muy bien redactada. Me explico, dicen que la primera condición es para los equipos que abonen el precio estipulado por la RFEF.
Después de esto, hay una serie de condicionantes para adjudicar la plaza, si bien, en la circular indica antes que quien tenga mejor méritos deportivos la pasada temporada, DE ACUERDO CON EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 194.
Y en ese artículo 194, el primer criterio es el equipo de Tercera División de la misma federación a la que pertenezca el equipo descendido.
Teniendo en cuenta de que según la federación, em Andorra es equipo actual de la tercera catalana, por eso le adjudican la plaza.
Debido a que no hay otro equipo catalán que haya abonado la citada cantidad, los méritos deportivos, ni se miran, la plaza es del Andorra por ese articulo 194 y sus criterios.