Esta es la dichosa norma:
La circular 49 es la siguiente:
http://www.rfef.es/G...e&Download=true
El Reglamento General de la RFEF es el siguiente:
http://www.rfef.es/F...011 P final.pdf
ArtÃculo 105. Obligaciones especÃficas de los clubes adscritos a Segunda División “Bâ€
A partir de la temporada 2012/2013 todos los clubes que tomen parte en la Segunda División Nacional “B†y se encuentren en alguna de estas situaciones, deberán suscribir los siguientes avales, sin cuya entrega no serán admitidos en la competición.
a) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores (esto es, durante las temporadas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan visto suspendidos sus derechos federativos, al menos en dos ocasiones, como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe inferior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 200.000 euros.
b) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores (esto es, durante las temporadas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan visto suspendidos sus derechos federativos como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe superior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 250.000 euros.
c) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las cinco temporadas inmediatamente anteriores (esto es, durante las temporadas 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan sido descendidos de categorÃa como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos.
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 400.000 euros, ello sin perjuicio del resto de obligaciones reglamentarias.
d) Aquellos clubes que la RFEF determine de forma motivada, cuando las circunstancias excepcionales asà lo justifiquen. Los avales deberán ser entregados, bajo el modelo y la forma que se determine mediante circular, entre el 1 y el 5 de julio de cada temporada. Estos se configurar como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no suscripción de los mismos conllevará la no aceptación en la Segunda División Nacional “Bâ€.
Con 200.000 euros están: Alavés, Cacereño, Cádiz, Ceuta, Dénia, GandÃa, Real Jaén, Lucena, Melilla, Orihuela, Palencia, CD Puertollano, Roquetas, Sant Andreu, Rayo B y Vecindario.
Con 125.000: RSD Alcalá, UD Alméria B, CD Badajoz, La Unión, Conquense, Guijuelo, Lemona, Mallorc B, Montañeros, Ontinyent y Zamora